Oficio N°1317 (25-04-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de empresas de transporte de pasajeros bajo el régimen de renta presunta del Art. 34 bis LIR. Aclara qué ingresos cubre la presunción, tratamiento de rentas accesorias, efecto de la existencia de socios S.A. y adquisición/arriendo de vehículos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.317, de 25.04.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la situación tributaria de las rentas obtenidas por empresas que explotan vehículos en el transporte de pasajeros y por actividades anexas.

• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿La renta presunta cubre exclusivamente los ingresos por transporte terrestre de pasajeros o también otras rentas accesorias, como el arrendamiento de vehículos?
b) En caso negativo, ¿cómo deben determinarse las rentas distintas al transporte terrestre?
c) Si tales rentas deben determinarse mediante contabilidad, ¿significa ello el término de la presunción y la obligación de sujetarse a la renta efectiva por el total de sus ingresos?
d) Si en caso de sociedades, alguno de los socios tiene la calidad de sociedad anónima o está relacionado con una de ellas, ¿se mantiene la presunción del Artículo 34 bis N° 2?
e) Si alguno de los vehículos que se destinan al transporte de pasajeros han sido adquiridos o arrendados a una empresa sujeta a renta efectiva, ¿se mantiene el régimen de renta presunta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 34 bis de la Ley de la Renta.
  • Circular N° 23, de 1976.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII

  • El Art. 34 bis de la LIR establece la tributación de las rentas derivadas del transporte terrestre según sus numerales 1...

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