Oficio N°1344 (29-04-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la certificación de rentas para contribuyentes de Arica que se trasladan, invocando la franquicia del artículo 35 de la Ley 13.039. Aclara qué rentas se consideran computables para el beneficio tributario y cómo se deben certificar.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.344, de 29.04.96, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la Ley 13.039, artículo 35, sobre zonas de régimen aduanero especial. Publicado en el Diario Oficial el 15.10.58.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la forma de certificar las rentas obtenidas por contribuyentes de la zona (Arica) para invocar la franquicia del artículo 35 de la Ley 13.039, presentando situaciones específicas de determinados contribuyentes.

• Consultas específicas planteadas al SII: Cómo certificar las rentas obtenidas por contribuyentes de Arica para la franquicia del Art. 35 de la Ley 13.039, considerando diferentes escenarios de traslado y periodos tributarios.

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 35 de la Ley 13.039. Decreto Supremo de Hacienda No. 526, publicado en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1990. Diccionario de la Real Academia Española.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII aclara que, para calcular el valor aduanero de los bienes trasladados, se consideran las rentas computables en el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría, percibidas en los cinco años anteriores al traslado. El concepto 'computable' no exige que las rentas estén declaradas al momento de cuantificar el monto, sino que deban declararse o incluirse en la base imponible. Basta que estén percibidas al 31 de dic...

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