Oficio N°1350 (30-04-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina sobre la obligación de declarar Impuesto a la Renta en una fusión de sociedades. La sociedad absorbida debe declarar, y el plazo especial de pago no exime de esta obligación, afectando el cómputo de la prescripción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 435 del 30 de abril de 1996, de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Obligación de declarar Impuesto a la Renta por sociedad absorbida en fusión de sociedades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Inversiones El Olivar S.A. (antes Frutícola Los Lirios S.A.) se fusionó con Maderas Cauquenes el 31 de octubre de 1990, asumiendo esta última el pago de los impuestos. Se dio aviso al SII y se presentó el balance de 1990, autorizándose la fusión por Resolución N° 876 del 28 de marzo de 1991. Posteriormente, el SII giró partidas de Impuesto a la Renta a Maderas Cauquenes, lo que derivó en la Liquidación N° 3 del 25 de julio de 1994, por Impuesto de Primera Categoría del ejercicio comercial 12 de enero al 31 de octubre de 1990.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está Maderas Cauquenes obligada a declarar el Impuesto a la Renta de Frutícola Los Lirios S.A. (absorbida) después de la fusión, considerando que ya se presentó el balance de término de giro?
• Argumentos del consultante: Se argumenta que, según el artículo 69 del Código Tributario, una vez presentado el balance de término de giro dentro de los dos meses siguientes a la fusión, no existe obligación de presentar declaración de impuesto, por lo que la liquidación estaría prescrita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el D.L. N° 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta), el artículo 65 de la misma ley y el artículo 69 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del ...

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