Oficio N°1631 (10-06-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que, en general, los accionistas con domicilio o residencia en Chile son responsables de restituir al fisco las diferencias de impuestos producto de certificaciones erróneas de créditos, salvo norma expresa en contrario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.631, de 10.06.96, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una auditoría al registro FUT de una sociedad anónima abierta detectó el otorgamiento indebido de créditos por Impuesto de Primera Categoría (artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de la Renta) en dividendos repartidos.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo debe el Fisco recuperar los créditos indebidamente otorgados a accionistas nacionales, considerando que el artículo 74 N°4 de la LIR se refiere explícitamente a la restitución por parte de la sociedad solo en el caso de accionistas extranjeros?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se indica que el artículo 74 N°4 de la Ley de la Renta responsabiliza expresamente a la sociedad por la restitución del crédito indebidamente deducido por accionistas extranjeros, pero no existe una norma similar para accionistas nacionales.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículos 56 N°3, 63 y 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 109 del Código Tributario.
  • Resolución Exenta N° 65 (DO 18.01.93), modificada por Resolución Exenta N° 4.571 (DO 31.10.94).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII

  • La Resolución Ex. N° 65 establece la obligación de las sociedades anónimas de informar a los accionistas sobre la situación tributaria de los dividendos y los créditos asociados, sancionando el incumplimiento con multas según el artículo 109 del Cód...

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