Oficio N°1873 (01-07-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los reembolsos por arriendo a empleados extranjeros no califican como no renta según el Art. 17 N°14 de la LIR, constituyendo renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría. Oficio 1873 del 01 de julio de 1996.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1873, de fecha 01 de julio de 1996, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa nacional contrata trabajadores extranjeros (menos del 5% del total) para apoyar su negocio internacional. Para compensar el alto costo de la vivienda en Santiago, la empresa ayuda a los empleados a conseguir una vivienda a un costo comparable al de su país de origen, ya sea arrendando directamente y deduciendo del salario del empleado el costo equivalente en su país de origen, o reembolsando la diferencia entre el arriendo en Chile y dicho costo.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el costo adicional por el arrendamiento de la vivienda puede ser considerado como no renta, de acuerdo con el N° 14 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). En caso contrario, se consulta sobre los requisitos para que tales desembolsos sean calificados como no renta según dicha norma.

• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la diferencia en el arriendo o el reembolso no representa un beneficio adicional para el empleado extranjero, ya que simplemente les permite mantener el mismo nivel de vivienda que tenían en su país de origen, por lo tanto, esta diferencia no debe considerarse renta. Afirma, además, que el propietario reconoce el 100% del arriendo como renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 14 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pro...

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