Oficio N°1929 (08-07-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los servicios de producción y desarrollo de eventos (ferias, seminarios, congresos) prestados en Chile por una empresa local a una institución extranjera (sin sede en Chile) no están gravados con IVA, sino con los impuestos de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.929, de 08.07.96, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una empresa chilena dedicada a la producción y desarrollo de eventos (ferias, seminarios, congresos) ha sido seleccionada para producir CANADAEXPO '96, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá. La consulta se realiza a solicitud del cliente extranjero, quien plantea dudas sobre la aplicación del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Debe la empresa chilena facturar con o sin IVA a empresas extranjeras sin sede ni RUT en Chile por la prestación de servicios de producción de eventos? La consulta se extiende a servicios profesionales prestados a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El cliente extranjero asume que, al no tener sede en Chile, no estaría afecto al pago del IVA por los servicios recibidos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2 N° 2 del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 5 del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 20 N° 3, N° 4 y N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 8 del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el principio de territorialidad del IVA, establecido en el artículo 5 del DL N° 825, señalando que el IVA grava los servicios prestados o utili...
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