Oficio N°2009 (16-07-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Ley 18.657) deben llevar contabilidad completa y Registro FUT desde el inicio de sus actividades, aplicando un impuesto único del 10% a las remesas no correspondientes al capital inicial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.009, de 16.07.96, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Obligaciones tributarias de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) creados por la Ley N° 18.657.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre las obligaciones tributarias de los FICE, específicamente si están obligados a llevar registros contables autorizados, especialmente el Registro FUT, y desde cuándo. La consulta se basa en oficios anteriores del SII (N° 3.536, de 1989 y N° 3.013, de 1995).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los FICE obligados a llevar registros contables autorizados por el SII, especialmente el Registro FUT, desde el inicio de sus actividades o solo por los períodos no prescritos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 18.657.
* Artículos 12 y 15 de la Ley N° 18.657.
* Artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.
* Artículo 14 de la Ley de la Renta.
* Artículo 17 N° 7 de la Ley de la Renta.
* Artículo 78 de la Ley de la Renta.
* Resolución Ex. N° 2.154, de 1991.
* Oficio N° 3.536, de 1989.
* Oficio N° 3.013, de 1995.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en su doctrina administrativa previa, específicamente en los Oficios N° 3.536 de 1989 y N° 3.013 de 1995, así como en las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 18.657.
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