Oficio N°2300 (20-08-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la compensación del IVA pagado en exceso en 1991 con el impuesto a la renta reliquidado del AT 1992. Se exige revisar todo el período reliquidado, incluyendo meses prescritos para el IVA, para determinar el monto pagado en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.300, de 20.08.96, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Compensación según el Artículo 127 del Código Tributario. Se refiere a la reliquidación de impuestos y derechos del contribuyente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita la corrección de un error propio para compensar el IVA pagado en exceso en mayo y octubre de 1991, con el impuesto a la renta del Año Tributario 1992, que fue reliquidado. En noviembre de 1991, el SII agregó $5.341.028 a la renta imponible de 1991 por ventas omitidas, sin reliquidar el IVA por estar los períodos prescritos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la compensación del IVA pagado en exceso en los meses de mayo y octubre de 1991, con el impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 1992 que ha sido reliquidado, considerando que el SII agregó ventas omitidas a la renta imponible del año comercial 1991, pero no reliquidó el IVA por estar prescrito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente busca compensar el IVA pagado en exceso en 1991 con el impuesto a la renta reliquidado del AT 1992, argumentando un error propio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 127 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para que opere la compensación del artículo 127 del Código Tributario, debe determinarse si en el período reliquidado (AT 1992) realmente hubo un pago en exceso de impuestos imputable a las liquidaciones p...
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