Circular N°56 (08-10-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular 56 de 1996 actualiza la nómina de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°4 de la Ley de la Renta, detallando las condiciones y convenios aplicables.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 56, del 08 de octubre de 1996. Dejada sin efecto por Circular Nº 13, del 31 de enero de 2002.

• Contexto normativo y objetivo: Actualiza la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del impuesto adicional establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, que grava con un 5% las rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, e ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a las rentas por fletes marítimos y servicios relacionados pagadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile. La exención del impuesto adicional se basa en el principio de reciprocidad, ya sea por inexistencia de un impuesto similar en el país de la nave o de la empresa naviera, o por la existencia de un convenio internacional que evite la doble tributación.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • El N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional del 5% sobre las rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos.
  • El inciso final de la norma legal establece que el gravamen no se aplica bajo ciertas condiciones de reciprocid...

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