Oficio N°2732 (02-10-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que, en contratos de administración de acciones en custodia, las sociedades anónimas deben informar como titular de las acciones al corredor de bolsa registrado, independientemente del contrato, según las Resoluciones Ex. N°s. 65 y 64 de 1993.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 437 de 2 de octubre de 1996, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Sr. Marcos Cruz Sanhueza. Materia: Certificación de la inversión en acciones de pago para titulares.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante expone que las sociedades anónimas deben informar anualmente a los accionistas y al SII el número de acciones de pago de cada accionista. Cuando las acciones se suscriben a través de Corredores de Bolsa, estos figuran inicialmente como titulares en el Registro de Accionistas, efectuándose posteriormente el traspaso. Los accionistas no pierden los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR) según el Oficio Ordinario N° 479 de 1994.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las sociedades deben consignar en los certificados y en la información al SII como titulares de acciones de pago a aquellos accionistas que han suscrito las acciones a través de Corredores de Bolsa.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante se refiere a las instrucciones impartidas por el SII respecto a la información que las sociedades anónimas deben proporcionar sobre los accionistas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Resolución Ex. N° 65 del año 1993, la Resolución Ex. N° 64 del año 1993, y el Oficio N° 479 de 1994.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Cuando un Corredor de Bolsa adquiere acciones por cuenta de un inversionista bajo un contrato de administración de acciones en custodia,...

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