Oficio N°2788 (08-10-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el contrato de cuenta corriente mercantil no está gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que obedezca a una relación comercial verdadera y se justifiquen las acreditaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.788, de 08.10.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la incidencia del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en el contrato de cuenta corriente mercantil convenido por escrito.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas el documento en que consta la celebración del contrato de cuenta corriente mercantil?

• Argumentos del consultante: El consultante estima que el contrato de cuenta corriente mercantil no está afecto al ITE, ya que no define quién es acreedor y quién deudor, por lo que no existe constancia de una deuda líquida y determinada.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 1, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
* Ley N° 18.010 (define operación de crédito de dinero).
* Artículo 602 del Código de Comercio.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La celebración de un contrato de cuenta corriente mercantil no implica, por definición, una operación de crédito de dinero.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el documento en que consta la celebración del contrato de cuenta corriente mercantil no se encuentra gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 1, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980; Ley N° 18.010; Artículo 602 del Código de Comercio.

• Consideraciones del SII sobre fisca...

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