Oficio N°2800 (08-10-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de seguros de vida dotales contratados por una empresa a nombre de sus trabajadores clave. La indemnización y retiros no son renta, pero las primas no son gasto deducible y se gravan según el Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2225, del 8 de octubre de 1996. Materia: Situación tributaria de los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores. Destinatario: Sr. Anthony Cook, Socio Abogado de Deloitte & Touche. ANT: Presentación de 27.08.95. ORD. N2 / -.50.3.96 S.D. 435.96 S.N. MAT. 142.96 I.D.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de seguros de vida dotales contratados por una empresa en beneficio propio, pero tomados a nombre de sus ejecutivos clave. La empresa argumenta que la muerte de un ejecutivo clave generaría gastos financieros significativos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si la indemnización percibida por la compañía por la muerte del ejecutivo, es un ingreso no constitutivo de renta para ella.
b) Si los retiros de capital e intereses por parte de la sociedad contratante durante la vigencia del contrato o cumplido el plazo establecido, son también ingresos no constitutivos de renta para ella.
c) Si las primas de seguros pagadas o adeudadas por la compañía contratante, deben agregarse a la renta líquida de Primera Categoría y rebajarse de las sumas percibidas de la Compañía de Seguros.
d) Si las primas no constituyen sumas afectas al tratamiento tributario del artículo 21 de la Ley de la Renta por su monto íntegro.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que la muerte de un ejecutivo clave puede causar un importante gasto financiero durante el tiempo que se requiera ...
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