Oficio N°2860 (14-10-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio 2860, SII, 1996, analiza el tratamiento tributario del pago de contribuciones por el arrendatario. Establece que es mayor renta para el arrendador, gasto necesario para el arrendatario bajo ciertos requisitos, y el crédito del Impuesto de Primera Categoría corresponde al arrendador.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.860, de 14.10.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea al SII una consulta sobre el tratamiento tributario del pago de contribuciones de bienes raíces en contratos de arrendamiento, donde el arrendatario asume contractualmente dicha obligación.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Cuál es el tratamiento tributario para el arrendatario respecto de las sumas pagadas por contribuciones?
  • ¿Cuál es el tratamiento tributario para el arrendador respecto de las sumas pagadas por el arrendatario por concepto de contribuciones?
  • ¿Quién tiene derecho a deducir como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría las contribuciones?
  • ¿Puede el arrendador utilizar el crédito por contribuciones si el arrendatario se ha obligado a pagarlas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del contribuyente, solo plantea las consultas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2, N° 1 de la Ley de la Renta y el artículo 20, N° 1, letra a), incisos penúltimo y último de la Ley de la Renta, junto con el artículo 31 de la misma ley.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:

  • El pago de contribuciones por el arrendatario constituye una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, conforme al concepto amplio de renta del artículo 2, N° 1 de la LIR.
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