Circular N°73 (20-12-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°73 de 1996 del SII, establece instrucciones sobre facturas que no serán objetadas a pesar de ciertos defectos formales, siempre que se cumplan condiciones de pago, declaración, contabilización y veracidad de la operación, permitiendo el uso del crédito fiscal.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 73, de fecha 20 de diciembre de 1996. Dejada sin efecto por Circular N° 93, del 19 de diciembre de 2001.

• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la aplicación del N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en relación con facturas que no serán objetadas a pesar de adolecer de ciertos defectos.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que emiten y reciben facturas.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • No se objetarán facturas pagadas con cheque nominativo girado contra la cuenta corriente del comprador a nombre del emisor, donde se anote el RUT del emisor y número de factura en el reverso del cheque, aunque presenten los siguientes defectos, siempre que se acredite:
    • Declaración y pago del débito fiscal correspondiente.
    • Efectividad material de la operación y su monto real.
    • Que los documentos estén contabilizados por emisor y receptor.
    • Que el emisor comparezca a licitación si el SII lo requiere.
  • Defectos que no causarán objeción:
    • Omisión o errores en el RUT del vendedor, prestador del servicio, comprador o beneficiario, si se ha registrado correctamente nombre y domicilio.
    • Omisión o errores en la individualización del vendedor, prestador del servicio, comprador o beneficiario, si se ha indicado correctamente el RUT.
    • Omisión del timbraje, si las facturas están debidamente contabilizadas o autodenunciadas.
    • Omisió...

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