Oficio N°3360 (02-12-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas) según DFL 341/1977. La exención aplica a operaciones de comercialización de mercancías ingresadas a la zona franca, no a servicios sobre bienes ingresados solo para ser reparados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.360, de 02.12.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Aduanas traslada una consulta sobre el alcance del término "operaciones" en el artículo 23 del DFL N° 341 de 1977, en relación con la exención de IVA en Zonas Francas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué se entiende por "operaciones" para efectos de la exención de IVA establecida en el artículo 23 del DFL N° 341 de 1977 para las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas? ¿Cubre esta exención a todo tipo de servicios prestados por los usuarios de Zona Franca?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante (Dirección Nacional de Aduanas) considera que las "operaciones" son las mencionadas en el artículo 8 del DFL N° 341, incluyendo reparaciones, y que la exención comprende ventas y servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* DFL N° 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda (Artículos 6, 8 y 23).
* DL N° 825 de 1974 (Ley del IVA) (Artículos 2, 37, 40, 41 y 42).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 23 del DFL N° 341/77 busca favorecer las regiones extremas del país, mediante un tratamiento tributario especial para mercancías introducidas en las Zonas Francas para su comercialización hacia las zonas de extensión, el resto del país o el extranjero. La exención se aplica a ventas y servicios gravados con IVA, impuestos especiales, que recaigan...
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