Oficio N°3379 (04-12-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII ratifica que un centro médico administrado por una sociedad que no cumple con los requisitos de sociedad de profesionales, y que solo presta servicios médicos sin alojamiento, se clasifica en el Art. 20 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.379, de 04.12.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una representante de un centro médico solicita reconsideración del Oficio N° 2.651, de 21.07.1994, del SII, respecto a la clasificación de los ingresos de su representada. Alega que el Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente determinó que los ingresos se clasifican en el Art. 20 N° 5 de la LIR, dejando sin efecto liquidaciones previas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita reconsiderar la clasificación de los ingresos del centro médico, originalmente clasificados en el Art. 20 N° 4, para que se reclasifiquen en el Art. 20 N° 5.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante se basa en una resolución del Juez Tributario que reclasificó los ingresos al Art. 20 N° 5.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 2.651, de 21.07.94, el Oficio N° 17, de 31.08.95, de la Subdirección Normativa, y el Oficio N° 2.904, de 20.09.95. También se menciona la resolución del Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que la sociedad no cumple con los requisitos para ser clasificada como sociedad de profesionales (socios extranjeros no residentes ni profesionales de la salud) y que su actividad consiste solo en la prestación de servicios médicos sin proporcionar alojamiento, estad...
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