Oficio N°3475 (12-12-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el mayor valor obtenido en el aporte de bienes raíces agrícolas a una sociedad en formación no constituye renta, ya que la sociedad aportante no declara renta efectiva basada en contabilidad y no cumple con los criterios de habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2683, 12 de diciembre de 1996, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Sr. Juan Manuel Baraona. Materia: Tributación aplicable al aporte de parcelas de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad en formación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada posee parcelas agrícolas resultantes de divisiones sucesivas de un predio original. Estas parcelas están arrendadas a un único arrendatario, lo que constituye el único giro de la sociedad. La sociedad declara la renta efectiva proveniente de este arriendo y no está obligada a llevar contabilidad. La sociedad no ha realizado adquisiciones ni enajenaciones de bienes raíces, operaciones que tampoco forman parte de su objeto social. La sociedad proyecta aportar las parcelas a una nueva sociedad en formación.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmación de que no es aplicable la excepción de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, considerando que la enajenación no es habitual y los bienes raíces no forman parte del activo de una empresa que declara renta efectiva en la Primera Categoría.
- Confirmación de que el inciso penúltimo del N° 8 del artículo 17 no es aplicable, ya que el aporte se realiza a una sociedad en formación y no a una sociedad ya constituida con la cual la sociedad aportante tenga relación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la enajenación no es habitual, los bienes raíces no forman parte del activo d...
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