Oficio N°3521 (19-12-1996)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la exención de Impuesto Adicional del 5% (art. 59 N°4 LIR) a una empresa naviera suiza que opera una nave con pabellón filipino, por no cumplirse los requisitos de reciprocidad establecidos en la ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.521, de 19.12.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de agentes marítimos consulta al SII sobre la aplicación del Impuesto Adicional del 5% establecido en el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta a una empresa naviera suiza que opera, mediante un contrato de arrendamiento a largo plazo, una motonave con pabellón filipino. La empresa naviera tiene su domicilio en Suiza, donde tiene el asiento principal de sus negocios.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Está afecta al pago del impuesto del 5% la nave por estar matriculada en Filipinas y tener pabellón filipino?
- ¿Estaría exenta del pago del impuesto la empresa naviera por estar domiciliada en Suiza, país que podría conceder una exención similar a empresas navieras chilenas, independientemente del país de la bandera de la nave?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, en casos donde el operador o dueño de la nave sea una empresa naviera domiciliada en un país extranjero que conceda una exención similar a empresas chilenas, debería aplicarse la exención sin importar la bandera de la nave, incluso si no existe reciprocidad con el país de la bandera.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta y la Circular N° 56 de 1996, que contiene la nómina de países con los cuales se aplican los principios de reciprocidad.
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