Oficio N°3554 (23-12-1996)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la rendición de gastos de viáticos y traslados efectuados por empresas y los aportes extraordinarios a OTIR, en el contexto de la franquicia tributaria por capacitación, remitiéndose a la normativa del SENCE en cuanto a la autorización de tales gastos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 355 del Servicio de Impuestos Internos, emitido el 3 de diciembre de 1996. Se dirige al Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La materia es el procedimiento para la rendición de gastos de viáticos y traslados efectuados por las empresas y los aportes extraordinarios a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el procedimiento para la rendición de gastos de viáticos y traslados en el contexto de acciones de capacitación realizadas a través de OTIR, donde las empresas efectúan directamente los gastos y luego solicitan el reembolso al OTIR contra los aportes realizados. También se consulta sobre los aportes extraordinarios a los OTIR, que exceden el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en el año.

• Consultas específicas planteadas al SII: (i) ¿Cuál es la operatoria correcta para la utilización del beneficio de viáticos y traslados? Las opciones planteadas son: (a) la empresa solicita la devolución de gastos al OTIR con originales de facturas, o (b) la empresa emite una factura al OTIR por los gastos incurridos. (ii) ¿Cuál es el tratamiento de los aportes que las empresas realizan al OTIR, que exceden el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en el año, calificados como Aportes Extraordinarios?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea la duda sobre si la empresa debe entregar los originales de las facturas al OTIR o si puede emitir una factura por los gastos.

• Doctrina ad...

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