Oficio N°38 (08-01-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el alcance de las franquicias tributarias del DL 1.604 para universidades reconocidas por el Estado. Ratifica exención de impuesto de Primera Categoría para rentas de actividades clasificadas en los números 1, 2 o 5 del Art. 20 LIR, con excepciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 38, del 08/01/97, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio aborda el ámbito de aplicación de las franquicias tributarias que benefician a las universidades reconocidas por el Estado, en relación con el Decreto Ley N° 1.604.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por las universidades reconocidas por el Estado, específicamente en lo que respecta al Impuesto de Primera Categoría.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • Artículo único de la Ley N° 13.713, publicada en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 1959.
  • Artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, publicado en el Diario Oficial de 03 de diciembre de 1976.
  • Artículo 20, Nos. 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:

  • Las universidades reconocidas por el Estado están exentas de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen, según la Ley N° 13.713.
  • Esta exención no se aplica a las empresas que pertenezcan a dichas instituciones ni a las rentas clasificadas en los Nos. 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, salvo las provenientes de actividades educacionales.
  • Las actividades educacionales se clasifican en el N° 5 del Art. 20 de la LIR e incluyen no solo la educación superior,...

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