Oficio N°257 (03-02-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°257 de 1997, determina que la exención de IVA para las ISAPRES se limita a 4,2 UF por afiliado a un régimen previsional, gravándose con IVA el exceso de dicho monto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 257, del 03/02/1997, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y límite de la exención para cotizaciones legales de salud.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el límite a partir del cual la cotización legal de salud se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Se analiza el artículo N°32 de la Ley 18.933.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el límite a partir del cual la cotización legal de salud se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante analiza el Artículo N°32 de la Ley 18.933 y concluye que todo plan de salud cuyo precio exceda de 4,2 Unidades de Fomento, debe considerar el Impuesto al Valor Agregado, independiente del financiamiento con que se pague.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 13°, N°7, del DL N°825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 21, inciso primero, de la Ley 18.933.
- Artículo 5° de la Ley 18.469.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA establecida en el Artículo 13°, N°7, del DL N°825, beneficia a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) solo por las prestaciones de salud establecidas por ley y otorgadas exclusivamente a personas afiliadas a algún régimen previsional. La sustitución que realizan estas instituciones respecto del Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe guardar relación, para efectos de l...
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