Oficio N°328 (10-02-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 328 de 1997, se pronuncia sobre las obligaciones tributarias de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) regidos por la Ley 18.657, incluyendo la determinación de renta líquida, registro FUT y tratamiento de gastos rechazados. Reitera criterios ya establecidos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 328, del 10/02/97, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII. Se refiere a las obligaciones tributarias de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) según la Ley 18.657.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una consulta sobre las obligaciones tributarias de los FICE, a raíz del Oficio N° 2.009, del 16.07.96, que ya había abordado el tema. Se plantean nuevas interrogantes sobre la determinación de la renta líquida imponible, el registro FUT, el tratamiento de los gastos rechazados y la imputación de las remesas al exterior.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • A) ¿Los Fondos de Inversión deben determinar renta líquida imponible según los artículos 29° al 33° de la LIR?
  • B) De ser así, ¿deben declarar anualmente en el Formulario 22 y alimentar el libro FUT?
  • C) ¿Qué tratamiento tributario tienen los gastos rechazados?
  • D) ¿Se agregan para determinar la renta líquida? ¿Disminuyen el FUT?
  • E) ¿Cuál es la forma correcta de llevar el FUT? ¿Se determina anualmente o al momento de cada remesa?
  • F) ¿Con cargo a qué se imputan las remesas en el FUT, cuando no existe FUT disponible al 31 de diciembre, y no han transcurrido los 5 años para remesar capital?
  • G) ¿Cómo se conjugarían las autorizaciones del Comité de Inversiones Extranjeras que certifican que se está remesando utilidades, y el Fondo de Inversión no tiene FUT? ¿Se podría decir que la distribución es con cargo a las utilidades del ejercicio? ¿Se debe hacer la retención del impuesto ...

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