Oficio N°566 (14-03-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los derechos cobrados por la Dirección de Vialidad por el uso de la faja de los caminos públicos no constituyen un hecho gravado con IVA, al no configurar un 'servicio' según el DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 566, del 14/03/97, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Director Regional del Ministerio de Obras Públicas consulta sobre el tratamiento tributario aplicable al cobro de derechos por el uso de la faja de los caminos públicos u otras obras viales, cuyos ingresos se destinarán a la Dirección de Vialidad, conforme al nuevo artículo 42 del DS N° 294 de 1984 del Ministerio de Obras Públicas.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿El cobro de derechos por el uso de la faja de los caminos públicos u otras obras viales constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
¿Es obligatorio emitir factura por estos pagos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
DL N° 825, de 1974, artículo 2, números 2 y 4.
DS N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, artículo 42 (sustituido por la Ley N° 19.474).
Ley N° 19.474, publicada en el Diario Oficial el 30.09.1996, artículo 1 N° 4 y artículo transitorio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII basa su decisión en el análisis del concepto de "servicio" definido en el artículo 2, N° 2 del DL N° 825, en relación con el artículo 42 del DS N° 294, modificado por la Ley N° 19.474. Determina que el cobro de derechos por el uso de la faja de los caminos públicos no se encuadra dentro de la definición de "servicio" para efecto...
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