Oficio N°567 (14-03-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 567 de 1997, aclara la aplicación del IVA en la transferencia de bienes del activo fijo antes de 12 meses por aporte o retiro, considerándolos venta gravada. No aplica a la adjudicación de bienes sociales en liquidación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 567, de 14/03/1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al aporte, adjudicación o retiro de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el alcance del artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con la transferencia de dominio de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo, cuya adquisición permitió el uso del crédito fiscal del IVA, cuando dicha transferencia (aporte, adjudicación o retiro) se realiza antes de transcurridos doce meses desde su adquisición, fabricación o construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Si el término "venta" empleado en el artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, incluye las formas de enajenación como aporte, adjudicación o retiro de bienes? ¿Si estas formas de enajenación están comprendidas en la definición del artículo 2, N° 1), del mismo cuerpo legal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que el término "venta" no incluye aporte, adjudicación o retiro, ni están comprendidos en la definición del artículo 2, N° 1) del DL 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 8, letra m), y el artículo 2, N° 1) y 3), del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "venta" del artículo 2, N° 1), del Decreto Le...
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