Oficio N°571 (14-03-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre los requisitos para que una fundación extranjera sea receptora de donaciones según el Art. 47 del DL 3.063, y el tratamiento tributario de donaciones a dicha fundación para actividades en el extranjero. Oficio 571, 14.03.97.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 571, del 14/03/97, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y los requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo de dicha ley.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una institución extranjera, constituida bajo las leyes del Estado de Minnesota, EE.UU., sin fines de lucro y dedicada a la investigación médica, solicita un pronunciamiento sobre si puede calificar como receptora de donaciones en Chile bajo el Artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, considerando su registro en Chile conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Si una fundación extranjera registrada en Chile puede calificar como receptora de donaciones según el Art. 47 del DL 3.063.
  2. Tratamiento tributario de las donaciones hechas por contribuyentes residentes en Chile a la fundación en EE.UU. para actividades en ese país.

• Argumentos del consultante: El consultante entiende que las donaciones para actividades en EE.UU. están gravadas con tasa del 35%, sin deducción, y no califican bajo el Art. 47 del DL 3.063.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • Artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
  • Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Artículo 34 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
  • DFL N°...

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