Oficio N°696 (04-04-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación, aclarando el alcance de la Circular N° 68 de 1996 y la aplicación del artículo 64 del Código Tributario. Se ratifica el criterio de considerar el aporte como enajenación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 696, del 04/04/97, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación y alcances de la Circular N° 68 de 1996. Artículos 14 y 31 de la Ley de la Renta, artículo 64 del Código Tributario. I. Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una entidad gremial consulta al SII sobre las consecuencias tributarias de una reorganización jurídica de sus actividades, mediante el aporte parcial de bienes a nuevas sociedades. El SII ya había respondido mediante el Ordinario N° 1.905, de 04.07.96, que el aporte de bienes a sociedades en formación constituye una enajenación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el alcance de las instrucciones de la Circular N° 68 de 1996 en relación con las operaciones que pretende realizar la asociación gremial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La entidad gremial busca claridad sobre cómo la Circular N° 68/1996 afecta el tratamiento tributario del aporte de bienes en el contexto de su reorganización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Ordinario N° 1.905, de 04.07.96, la Circular N° 68 de 1996, el artículo 64 del Código Tributario, los artículos 14 y 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII mantiene el criterio de que el aporte de bienes a sociedades constituye una enajenación. Los bienes pueden aportarse...
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