Oficio N°1049 (15-05-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio 1049 de 1997 del SII aborda el tratamiento tributario en la enajenación de acciones por personas naturales. Si la venta es al valor de adquisición actualizado, no se generan impuestos a la renta, sujeto a tasación según el Art. 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.049, del 15 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Accionistas personas naturales de una sociedad anónima cerrada pretenden vender sus acciones al valor de adquisición actualizado. La sociedad anónima se constituyó en 1993, con aportes de acciones y derechos sociales al valor tributario, sin generar mayor valor. La sociedad corrigió monetariamente dichos activos y contabilizó financieramente la inversión al Valor Patrimonial Proporcional (VPP), revirtiendo el mayor valor financiero en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y del capital propio tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la venta de acciones al valor de adquisición actualizado genera impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los accionistas personas naturales desean confirmar que la venta de acciones al valor de adquisición actualizado no genera impuestos a la renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Artículo 17 N° 8 letra a), incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y el Artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y el Artículo 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La tributación del mayor valor en la enajenación de accione...
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