Oficio N°1564 (15-05-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el Instituto "XX" no está obligado a retener el 10% por honorarios según el Art. 74 N°2 LIR, ya que los agricultores, quienes contratan los servicios con fondos del instituto, no tienen relación jurídica con este último.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.564, del 15/07/97, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa. Materia: Contribuyente obligado a practicar la retención del Art. 74°, N° 2, de la Ley de la Renta (LIR). I. Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto “XX” de la Región del Bio-Bio consulta sobre el procedimiento de retención del Art. 74, N° 2, de la LIR respecto a programas de créditos y/o subsidios que implican asesorías directas a agricultores. Profesionales externos emiten boletas de honorarios con el nombre y RUT del agricultor beneficiario, las cuales son presentadas al instituto con la retención del 10% para su pago por el monto líquido.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿El Instituto debe registrar en el libro de honorarios una boleta con un nombre y RUT distinto al suyo para garantizar el pago del impuesto y la emisión del certificado anual de rentas del contribuyente, reteniendo el 10% según el Art. 74, N° 2, de la LIR?
  • ¿Puede el profesional emitir la boleta a nombre del agricultor y entregarla al Instituto para su cancelación por el monto bruto (sin retención), quedando el profesional responsable de enterar el impuesto?
  • ¿Cuándo se devenga el impuesto de Segunda Categoría: al recepcionar la boleta de honorarios o al pagar efectivamente la boleta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):

  • El Artículo 82 de la LIR establece que los impuestos sujetos a retención se adeudan desde que las rentas se paguen, abonen en cuenta,...

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