Oficio N°1141 (02-06-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio del SII sobre la tributación de bonificaciones anuales complementarias a las remuneraciones, estableciendo que deben computarse en los períodos en que se devengaron y reliquidarse según el artículo 46 de la Ley de la Renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.141, del 02/06/97, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación de bonificaciones anuales complementarias a las remuneraciones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una entidad solicita pronunciamiento sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las bonificaciones anuales complementarias pagadas a sus funcionarios, destinadas a nivelar las remuneraciones con la administración pública e incentivar el buen desempeño. Estas bonificaciones se pagan según decretos supremos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe efectuarse la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre las bonificaciones anuales complementarias a las remuneraciones, considerando que se devengan a lo largo del año, pero se pagan en un solo momento?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que, por tratarse de remuneraciones accesorias o complementarias, su percepción efectiva debe entenderse asociada a los meses de enero a diciembre de cada año, y, en consecuencia, el impuesto único se debe retener o reliquidar según lo dispone el Artículo 46 de la Ley de la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Artículo 42 N°1, el inciso segundo del Artículo 45, y el inciso segundo del Artículo 46, todos de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las bonificaciones califican como rentas accesorias o complementarias a...

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