Oficio N°1166 (04-06-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio 1.166 de 1997, determina el momento de emisión de facturas en un contrato de construcción de nave, estableciendo que debe realizarse cuando se percibe la remuneración o esta se pone a disposición, devengándose en ese instante el IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.166, de 04/06/1997, emitido por el Departamento de Impuestos Indirectos de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere al Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente al Art. 52 del DL 825. Trata sobre la oportunidad para emitir facturas en un contrato de construcción de una nave.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa pesquera celebró un contrato con un astillero para la construcción de una nave destinada a sus actividades de pesca. El pago se acordó en unidades de fomento y moneda extranjera (marcos alemanes y dólares estadounidenses). La empresa pesquera se obligó a proveer ciertos equipos y materiales para la construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento es obligatoria la emisión de las facturas correspondientes al contrato de construcción de la nave?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que, reducido a una misma unidad de medida, la empresa pesquera (quien encarga la obra) suministraría la materia principal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 1.996 del Código Civil, el Art. 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), el Art. 20, N° 3, de la Ley de la Renta, el Art. 3, N° 13, del Código de Comercio, el Art. 52 y 55 del DL N° 825 de 1974 y el Art. 9, letra a) del mismo decreto ley.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII determina que el contrato de construcción de la nave es un contrato de prestación de servici...
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