Oficio N°1190 (06-06-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de depreciar terrenos destinados a la extracción de material para fabricar ladrillos, ya que los terrenos no sufren desgaste o agotamiento depreciable según la Ley de la Renta. La pérdida se reconocerá al enajenar los terrenos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.190, del 06 de junio de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos. Materia: Imposibilidad de depreciar terrenos conforme al Art. 31°, N° 5 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa consultante extrae material para la fabricación de ladrillos de terrenos de su propiedad. A medida que se realiza la actividad, el área se va cubriendo de agua, formando una laguna (aprox. 16 hectáreas). Los terrenos forman parte del activo fijo inmovilizado y se corrigen monetariamente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la posibilidad de depreciar los terrenos, considerando que al ritmo actual de explotación, en nueve años y medio estarán totalmente cubiertos de agua.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los terrenos, al formar parte del activo fijo inmovilizado, son objeto de corrección monetaria, pero no pueden depreciarse, lo cual es relevante dada la explotación de los mismos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 13 del Código de Minería, que no considera como sustancias minerales las arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción. Se menciona doctrina reiterada del SII sobre la imposibilidad de depreciar terrenos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La depreciación tiene por objeto compensar el agotamiento o desgaste de los bienes por su uso en cada ejercicio. Lo...
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