Oficio N°1482 (08-07-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la exención de impuesto a la renta solicitada por la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco (Ley 8.834), al no ser su fin principal la práctica, fomento o difusión de la cultura física o deportes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 98-97, del 8 de julio de 1997, de la Subdirección Normativa del SII. Materia: Requisitos para acogerse a la exención tributaria de la Ley N° 8.834, de 1947.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco solicita exención de impuesto a la renta según la Ley N° 8.834, que beneficia a instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea la práctica, fomento o difusión de la cultura física o deportes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentra vigente la Ley N° 8.834 y si mantiene el beneficio solicitado para la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación basa su solicitud en que es una institución con personalidad jurídica que procura fomentar la cultura física y los deportes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 2 del artículo 40° de la Ley de la Renta, que exime del impuesto de Primera Categoría a las instituciones exentas por leyes especiales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 8.834 está vigente, pero para acceder a la exención, la institución debe tener como fin principal la práctica, fomento o difusión de la cultura física o deportes. Los estatutos de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco contemplan otros fines (creación de clínicas, consultorios médicos, etc.), lo que impide acogerse al beneficio.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco no cumple con los ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.