Oficio N°1555 (15-07-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina sobre los efectos tributarios de la resciliación de un contrato de compraventa de acciones, señalando que, al no haberse perfeccionado la transferencia, la resciliación retrotrae a las partes al estado anterior, sin generar obligación tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° [No especificado], 15 de julio de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Sr. Jean Jacques Buhannic, en representación de AGF International S.A. Materia: Efectos tributarios de la resciliación de un contrato de enajenación de acciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AGF International S.A. (AGF) consultó al SII sobre los efectos tributarios de la resciliación de un contrato de compraventa de acciones de AGF Chile S.A. AGF había suscrito un contrato de inversión extranjera bajo el DL 600. Posteriormente, vendió sus acciones a AGF INTERNATIONAL (FRANCE) S.A.R.L. Sin embargo, las partes rescindieron el contrato debido a que las acciones no se inscribieron en el Registro de Accionistas de AGF Chile S.A. y no se entregó el título de las acciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué efectos tributarios tiene la resciliación de un contrato de compraventa de acciones, considerando que las acciones no fueron inscritas en el registro correspondiente ni se entregó el título, y que el contrato original estaba sujeto a una condición suspensiva relacionada con el pago de impuestos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la resciliación elimina el hecho gravado por el impuesto a la renta y, por lo tanto, la obligación tributaria. Adicionalmente, plantea que el contrato estaba sujeto a una condición suspensiva relacionada con el no pago de impuestos y que operó una condición resolutoria tácita debido al incumplimiento íntegro del contrato.
• Do...
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