Circular N°51 (21-08-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 51 del SII, de 1997, imparte instrucciones sobre la modificación al artículo 84 de la Ley de la Renta, introducida por la Ley 19.506, que exime del pago provisional mensual a personas naturales del transporte de pasajeros cuya renta presunta mensual no exceda 1 UTA.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 51, de 21 de agosto de 1997, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la modificación introducida al artículo 84 de la Ley de la Renta por la Ley 19.506, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 1997. La modificación se refiere a la letra e) del artículo 84, касающихся pagos provisionales mensuales (PPM).
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes personas naturales del artículo 34 bis, N° 2, de la Ley de la Renta, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* Se exime de la obligación de efectuar PPM a las personas naturales cuya presunción de renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto de los vehículos que exploten, no exceda de 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).
* Los contribuyentes deben calcular mensualmente la base imponible presunta de su impuesto de Primera Categoría. Si esta base es igual o inferior a 1 UTA vigente en el mes, se liberan del PPM de ese mes (0,3% sobre el valor de tasación del vehículo o valor de adquisición). Si la base imponible es superior a 1 UTA, deben efectuar el PPM.
* Si optan por declarar y pagar los PPM cada cuatro meses (artículo 91 de la Ley de la Renta), el cálculo debe realizarse mensualmente, pagando solo los meses en que estuvieron obligados.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: La circular incluye ejempl...
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