Oficio N°1855 (20-08-1997)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la reconsideración del Oficio N° 878, manteniendo su criterio sobre el aporte de bienes a sociedades. Reafirma que el valor contable o tributario es el valor corriente en plaza para reorganizaciones, pero la diferencia entre el valor contable y tributario puede generar impuesto de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 307-97 SN, de agosto de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Manuel Manquez Hatta, que resuelve la reconsideración del Oficio N° 878, de 24 de abril de 1997. La materia es el tratamiento tributario del aporte de bienes a sociedades en el contexto de reorganizaciones empresariales. El SD ANT. es 2/222 y el ID es 109-97.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente solicita reconsideración del Oficio N° 878, argumentando que la Circular 68 se refiere indistintamente a valor 'contable o tributario', no siendo sinónimos el valor financiero y el tributario. Plantea que el aporte a la sociedad (H) debe hacerse a valor contable o financiero, controlando en la receptora (H) los valores tributarios solo para determinar resultados. En una eventual enajenación, el precio sería el normal, pero el costo tributario sería el valor tributario original en la sociedad aportante.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el criterio de que el aporte de bienes a una sociedad puede realizarse a valor contable o financiero, difiriendo el reconocimiento tributario de la diferencia hasta una eventual enajenación a terceros?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la Circular 68 equipara valor contable y tributario, permitiendo el aporte a valor contable o financiero y difiriendo el impacto tributario hasta la enajenación, sin intención de evitar impuestos, sino de postergarlos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cit...

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