Oficio N°2179 (22-09-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII complementa su doctrina sobre efectos tributarios en la disolución de sociedades anónimas, extendiéndola a casos donde la disolución ocurre por tener un único accionista, ya sea por estatuto o mandato legal, sin generar renta para la sociedad disuelta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.179, del 24 de septiembre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios de la absorción de una sociedad anónima extranjera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita complementar el Oficio N° 1.483, del 8 de julio de 1997, para que la doctrina allí contenida se aplique también a la disolución de una sociedad anónima extranjera que adjudica todos sus activos netos a su único accionista, ya sea por disposición estatutaria o por mandato legal al transcurrir tres meses con un solo accionista.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La doctrina del Oficio N° 1.483 es aplicable a la disolución de una sociedad anónima extranjera con un único accionista, ya sea por estatuto o por ley?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca confirmar que la disolución de una sociedad anónima extranjera y la adjudicación de sus activos a su único accionista no genera impuesto a la renta, tal como se establece en el Oficio N° 1.483.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio N° 1.483, del 8 de julio de 1997; Circular N° 68, de 1996; Oficio N° 4.591, de fecha 30 de noviembre de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La sociedad disuelta no experimenta un incremento de patrimonio gravable porque no recibe contraprestación por el traspaso de sus bienes, ya que desaparece como persona jurídica. Esto se basa en la Circular N° 68 de 1996.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII decide que la doctrina del Oficio N° 1.48...
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