Oficio N°2314 (03-10-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada entre cónyuges separados totalmente de bienes, específicamente respecto a la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.314, del 03 de octubre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del arrendamiento de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, celebrado entre cónyuges separados totalmente de bienes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre el tratamiento tributario, según la Ley de la Renta, de un contrato de arrendamiento de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada entre cónyuges separados totalmente de bienes. En el contrato, el arrendatario de los derechos sociales tendrá los mismos derechos y obligaciones del socio arrendador respecto de la sociedad y participará en las utilidades sociales. La renta de arrendamiento es pre fijada, independiente de las utilidades generadas por la sociedad. Tanto el socio arrendador como el arrendatario son profesionales independientes que tributan en la segunda categoría, mientras que la sociedad determina sus rentas en la primera categoría sobre la base de contabilidad completa.
• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿La renta de arrendamiento, respecto del arrendador, se clasifica en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta?
b) ¿Los retiros de utilidades efectuados en la sociedad por el arrendatario de los derechos sociales deben ser calificados, respecto de él, como retiros o como rentas del artículo 20, N° 5?
c) Si se califican como rentas del artículo 20, N° 5, ¿puede el arrendatario deducir como gasto la renta de arrendamiento? En la misma hipótesis, ¿el socio arrendador debe volver a inclu...
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