Oficio N°2315 (03-10-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los pagos a un socio de sociedad de personas por servicios personales se consideran retiros, afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional, si se financian con utilidades tributables del FUT. Corrige errores mediante el artículo 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2315, 30 de enero de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural de Segunda Categoría (artículo 42 N°2 de la LIR), es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que declara rentas de Primera Categoría con contabilidad completa. El socio emitía boletas de honorarios por los retiros, la sociedad efectuaba las retenciones y las declaraba como gasto necesario para producir la renta, y el socio declaraba esos ingresos como rentas del artículo 42 N°2 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Debe la sociedad reponer a su renta líquida el gasto por honorarios y rebajarlo del FUT como retiro del socio?
b) ¿Debió el socio declarar las rentas como retiros y no como rentas del artículo 42 N°2 de la LIR?
c) ¿Es el artículo 126 del Código Tributario la vía para corregir los errores en las declaraciones anuales de la sociedad y del socio?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 42 de 1990.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los pagos a un socio de una sociedad de personas, incluso por servicios personales, se consideran retiros de utilidades según el artículo 14 de la LIR, afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional si se financian con utilidades tributables del FUT. Solo se exceptúan los sueldos empresariales que cumpl...
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