Oficio N°2417 (15-10-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo 82 de la Ley 18.985 (donaciones culturales) a aportes para financiar catecismos y evangelios destinados a la visita del Papa a Cuba, argumentando que la difusión religiosa no se considera "cultura" bajo la ley chilena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 9417, del 15 de agosto de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a Su Eminencia Don Carlos Card. Oviedo Cavada, Arzobispo de Santiago. Materia: Requisitos para donaciones destinadas a fines culturales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Arzobispado de Santiago busca orientación sobre la forma más beneficiosa para que una institución de beneficencia sin fines de lucro financie la impresión y envío de catecismos y evangelios a Cuba, en apoyo a la visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998. Se plantea la creación de una fundación (o corporación) para recibir aportes y se consulta si las donaciones a esta entidad podrían acogerse a los beneficios del artículo 82 de la Ley 18.985 sobre donaciones culturales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si quienes donen dinero a la fundación (o corporación) podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 18.985, relativa a las donaciones con fines culturales, considerando que la fundación difundirá un aspecto de la cultura, cual es la religiosa.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la fundación difundirá un aspecto de la cultura, específicamente el religioso. Citan el Diccionario de la Real Academia, que en una de sus acepciones define cultura como el "homenaje reverente que se tributa a Dios".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 31 de la Ley de la Renta, el artículo 18 N°4 de la Ley N° 16.2...
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