Oficio N°2420 (15-10-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2.420 de 1997, establece que las pensiones otorgadas bajo la Ley 19.169 (Premios Nacionales) están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, a diferencia del premio en sí.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.420, del 15 de octubre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una persona natural solicita al SII un pronunciamiento sobre si la pensión que recibe en virtud de la Ley 19.169, que reglamenta los Premios Nacionales, está sujeta al pago del Impuesto a la Renta. La recurrente argumenta que, según el artículo 19 de la citada ley, el galardón no constituye renta de acuerdo al artículo 17 N° 23 del D.L. 824, de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta), disposición que, a su juicio, también es aplicable a la pensión. La recurrente fue requerida por el SII por no haber incluido el monto de la pensión en su declaración anual de renta.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Está la pensión otorgada en virtud de la Ley 19.169 sujeta al pago del Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La consultante argumenta que el artículo 19 de la Ley 19.169, en relación con el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, exime de impuesto a los galardones, y que esta exención debe extenderse a la pensión asociada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Ley 19.169, sobre Premios Nacionales, específicamente sus artículos 17, 19 y 20.
D.L. 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta), artículos 17 N° 23, 42 N° 1, 43 N° 1, 54 N° 3, 56 N° 2, 74 N° 1 y 78.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el artículo 20 de la Ley 19.169, que establec...
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