Oficio N°2678 (07-11-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°2.678 de 1997, determinó que no se puede utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, el impuesto que grava la remesa de dividendos desde Costa Rica, si la inversión se materializó fuera del mercado cambiario formal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.678, del 07/11/1997, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director Subrogante: Alfredo Echeverría H.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar si puede utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el impuesto que grava la remesa de dividendos desde Costa Rica, confirmar la vigencia de ciertas normas sobre doble tributación internacional, y confirmar la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Puede la sociedad utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el impuesto que grava la remesa de dividendos desde Costa Rica? 2) ¿Está vigente el párrafo 6 del Título II sobre normas relativas a la doble tributación internacional? 3) ¿Es la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría del 15%, aplicable a los dividendos recibidos de la empresa de Costa Rica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante transcribe un párrafo sobre normas relativas a la doble tributación internacional en su escrito.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Ley N° 19.247 (artículo 1, letra f) y la Ley N° 19.506 (que incorpora el artículo 41 C a la Ley de la Renta).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el análisis de los requisitos establecidos en la Ley de la Renta para acceder al crédito por impuestos pagados en el extranjero, inc...
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