Oficio N°2742 (11-11-1997)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la mera supervisión de la edificación de un inmueble por quien encomienda la obra por suma alzada no otorga la calidad de empresa constructora para efectos del IVA en la venta de los locales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.742, del 11 de noviembre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA). Incidencia: Artículo 2°, N° 1 y 3°, del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad inmobiliaria, propietaria de un terreno, contratará la edificación de un inmueble en dicho terreno bajo la modalidad de suma alzada. La sociedad, además de la supervisión de la constructora, deberá supervisar la edificación por exigencia del banco que financia la obra.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La obligada contratación de personal especializado que supervise la edificación de la obra gruesa, la instalación de las redes eléctrica y húmeda, y las terminaciones, le podría otorgar a quien encarga la construcción, la calidad de empresa constructora en los términos del Artículo 2, Nos. 1 y 3, del Decreto Ley No. 825, de 1974, para los efectos del gravamen con IVA de la venta que haga, en definitiva, de los locales comerciales y oficinas del edificio que proyecta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita un argumento del consultante, solo se plantea la situación y la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Artículo 2, N° 1 y 3 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta de bienes corporales inmuebles está gravada con IVA solo cuando el vendedor es una empresa constructora que vende inmuebles que ella misma construye o que encarga construir...
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