Circular N°1 (02-01-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°1 del SII, de 1998, informa sobre la modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, según la Ley 19.534, que sustituye la letra a) y suprime las letras b) y f) del Artículo 42 del DL 825, de 1974. Esto implica cambios en las tasas para licores, pisco, aguardientes y destilados, y una rebaja gradual para el whisky, con vigencia escalonada desde diciembre de 1997 hasta diciembre de 2000.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 1, de 2 de enero de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Refiere a la modificación del impuesto adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas.

• Contexto normativo y objetivo: La circular informa sobre la Ley N° 19.534, publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1997, que modifica el Artículo 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, касающий се impuestos a las bebidas alcohólicas. El objetivo es comunicar los cambios en las tasas impositivas aplicables a estas bebidas.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a los licores, pisco, aguardientes, destilados (incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth) y whisky, afectos al impuesto adicional establecido en el Artículo 42 del DL 825, de 1974.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Se sustituye la letra a) del Artículo 42 del DL 825, de 1974, estableciendo tasas del 27% al 47% según la graduación alcohólica (Gay Lussac a 20°C) para licores, pisco, aguardientes y destilados.
  • Se suprimen las letras b) (pisco) y f) (whisky) del Artículo 42, integrando estos productos en la letra a).
  • Se establece un régimen transitorio de rebaja gradual de la tasa del impuesto al whisky.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o casos ilustrativos.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:

  • Ley N° 19.534.
  • Decreto Ley N° 825, de 1974, Artículo 42.

• Relación con circulares o instrucciones previas: —

• Impacto práctico para contribuyentes y fiscal...

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