Oficio N°131 (14-01-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 0131 de 1998, se pronuncia sobre la tributación de rentas de servicios personales prestados en Chile por personas contratadas por empresas argentinas, en el contexto del Convenio Chile-Argentina para evitar la doble tributación. La tributación depende del tipo de actividad, domicilio y tiempo de permanencia en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0131, de 14.01.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación, específicamente el artículo 13 sobre rentas provenientes de servicios personales. Publicado en el Diario Oficial del 7 de marzo de 1986. Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación aplicable a sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios u otras compensaciones similares de personas (obreros, técnicos o profesionales) contratadas por una empresa argentina que prestarán servicios en Chile por un período de 2 a 3 meses.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo tributa un sueldo u honorario pagado físicamente en Argentina y en pesos argentinos?
- ¿Sobre qué base se calcula el impuesto?
- ¿Quién debe hacer el pago en Tesorería?
- ¿Cuáles son las tasas de impuestos aplicables a las personas según la Ley de la Renta chilena?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Convenio entre Chile y Argentina para evitar la Doble Tributación (Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 07 de Marzo de 1986), específicamente su artículo 2 letra d) y artículo 13.
- Artículos 60, incisos primero y segundo, de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronu...
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