Oficio N°65 (08-01-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el valor de aportes de activos en reorganización empresarial, específicamente en el caso de ENDESA y su filial Transelec. Ratifica que el valor contable o tributario puede ser considerado valor corriente en plaza según el Art. 64 del Código Tributario, cumpliendo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd.2.559 del 9 de enero de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Jaime Bauza Bauza, Gerente General de ENDESA S.A. Materia: Valor en que deben aportarse los bienes en caso de reorganización de empresas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENDESA proyecta aportar activos a su filial Transelec, empresa de transmisión de energía eléctrica cuyo 99,99% del capital accionario le pertenece, en pago de un aumento de capital. Estos activos, actualmente arrendados a Transelec, representan una parte significativa de la capacidad de transmisión eléctrica del Sistema Interconectado Central (SIC). Esta reorganización responde a instrucciones de la Comisión Resolutiva Antimonopolios (Resolución N° 488 de 11 de Junio de 1997) que instan a Transelec a convertirse en dueña de los activos de transmisión que administra.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es aplicable el punto 3 de la Circular N° 68 de 1996, permitiendo que el aporte de activos se realice al valor contable o tributario registrado en ENDESA, reconociéndose este valor como valor corriente en plaza para la aplicación del artículo 64 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENDESA argumenta que el aporte cumple con las condiciones de la Circular N° 68, ya que subsiste la empresa aportante, no hay flujo efectivo de dinero, se traduce en aumento de capital en sociedad preexistente y existe una legítima razón de negocios (cumplimiento de la Resolución N° 488 de la Comisión Resol...
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