Oficio N°492 (10-02-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de un inmueble sin amoblar ni equipar para una sala de cine no está afecto a IVA, por no cumplir con los requisitos del artículo 8° letra g) del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 492 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 4 de octubre de 1998. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arrendamiento de un inmueble sin instalaciones cuyo destino es comercial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Patricio Silva Concha consulta sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de un inmueble de su propiedad, sin instalaciones, maquinarias ni mobiliario, destinado a sala de exhibición de películas cinematográficas. También consulta si, estando afecto a IVA, sería aplicable el artículo 17 del D.L. N° 825, de 1974, que permite la deducción del 11% anual del avalúo fiscal para determinar la base imponible.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Está afecto a IVA el arrendamiento del inmueble descrito? (2) En caso afirmativo, ¿es aplicable el artículo 17 del D.L. N° 825 para determinar la base imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, que grava con IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y todo tipo de establecimiento de comercio. Dado que el inmueble en cuestión no está amoblado ni cuenta con insta...
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