Oficio N°538 (13-02-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio, determina que los aportes voluntarios a fondos de indemnización no se excluyen de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, ya que no cumplen con el requisito de obligatoriedad para ser considerados imposiciones obligatorias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 604-97, de 13 de febrero de 1998, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Superintendente de Seguridad Social. Materia: Tratamiento tributario de aportes a fondos de indemnización.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Seguridad Social consulta al SII sobre el tratamiento tributario de los aportes del 2% de las remuneraciones brutas que realizan los jefes y trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad a dos fondos de indemnización por años de servicio: uno para jefaturas (constituido como corporación de derecho privado) y otro nacional para trabajadores (sin personalidad jurídica, funcionando como patrimonio de afectación).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde excluir los aportes a los fondos de indemnización del cálculo del impuesto único de segunda categoría, tanto para jefaturas como para trabajadores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia indica que el aporte del 2% de la remuneración bruta de los jefes al fondo de indemnización es deducido de la remuneración total para el cálculo del impuesto único de segunda categoría, considerándolo como imposición obligatoria destinada a la formación de fondos de previsión y retiro. En cambio, el aporte de los trabajadores al Fondo Nacional no es deducido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 42 de la Ley de la Renta y el Oficio Ordinario N° 8.081, de 19.05.97, de la Superintendencia de Seguridad Social.
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