Oficio N°620 (04-03-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que una empresa que realiza servicios de aseo (gravados con IVA) y tratamiento de desechos (no gravado) debe facturar ambos servicios, separando el precio de cada uno. La devolución del IVA indebido debe solicitarla la empresa prestadora del servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0620, de 4 de marzo de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución. La materia es la facturación de servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura. El oficio responde a la Ord. N° 49/l8/0004/98 de la Municipalidad de Constitución, de 8 de enero de 1998.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Municipalidad de Constitución contrata a una empresa para realizar el aseo de calles, la recolección, traslado y procesamiento de basura. Los servicios están afectos al IVA, excepto el tratamiento de desechos. La Municipalidad consulta si debe requerir facturación separada por estos servicios y cómo obtener la devolución del IVA recargado indebidamente por el procesamiento de la basura.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la Municipalidad requerir facturación separada por los servicios afectos y no afectos al IVA? ¿Cuál es el procedimiento para obtener la devolución del IVA recargado indebidamente por el procesamiento de la basura?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Municipalidad indica que ha contratado una sola empresa para los servicios afectos y no afectos al IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 52° y 53° del Decreto Ley N° 825, de 1974. Artículo 126° y 128° del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las personas que prestan servicios afectos al IVA deben emitir facturas o boletas. Si una misma empresa...
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