Oficio N°639 (06-03-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el alcance de la expresión "activo contable de la empresa cedente" en el Oficio N° 0522, de 1998, indicando que no se aplica a sociedades sujetas a renta presunta, sino solo a aquellas obligadas a declarar renta efectiva.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 639 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 11 MAR 1998.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El contribuyente solicita aclaración sobre el alcance del término "activo contable de la empresa cedente", utilizado en el Oficio Ordinario N° 0522, de 13 de febrero de 1998, emitido por el SII, en relación con una sociedad sujeta a renta presunta.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿El término "activo contable de la empresa cedente", utilizado en el Oficio N° 0522, se refiere exclusivamente a los activos que deben registrarse contablemente cuando el contribuyente está obligado a declarar renta efectiva, y no en el caso de una sociedad sujeta a renta presunta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el término "activo contable de la empresa cedente" debe entenderse referido solo a los activos que deben registrarse contablemente cuando el contribuyente está obligado a declarar renta efectiva, excluyendo a las sociedades sujetas a renta presunta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se cita el Oficio Ordinario N° 0522, de 13 de febrero de 1998, del SII.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que el Oficio N° 0522 respondió a una consulta sobre la tributación de la enajenación de un bien raíz por una sociedad sujeta a renta presunta. Aclara que el término "activo contable de la empresa cedente" no se refiere a sociedades que tributan bajo el régimen de renta presunta, tal como se desprende de la letra a) del...

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