Oficio N°738 (17-03-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 0738 de 1998, clarifica el tratamiento tributario de gastos de representación y viáticos. Los gastos de representación deben estar establecidos por ley para no constituir renta. Los viáticos deben ser calificados por el Director Regional según criterios específicos para no ser considerados renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0738, del 17.03.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de gastos de representación y viáticos según el Art. 17, N° 16 de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de las cantidades entregadas a trabajadores o ejecutivos por concepto de gastos de representación y viaje, sujetas a rendición de cuentas documentadas.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las cantidades entregadas a trabajadores por gastos de representación y viaje, sujetas a rendición de cuentas, constituyen renta para el trabajador y, por lo tanto, se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea que las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de gastos de representación y de viaje, sujetas a la obligación de rendir cuenta documentada de su utilización, constituyen una mera administración de fondos de terceros, pertenecientes a la empresa que los entrega y en consecuencia, no pasan a incrementar el patrimonio personal de aquellas personas que las recibe para solventar dichos gastos; y que dichas sumas en las condiciones señaladas, esto es, con la obligación de rendir cuenta documentada, no constituyen renta para el trabajador y por lo tanto, no se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 17, N° 16 y N° 15 de la Ley de la Renta y el Art. 45...

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